martes, 4 de agosto de 2015

La dignidad humana

En el día de hoy quiero compartir con ustedes algunas ideas sobre un derecho fundamental importantísimo, la dignidad humana. El concepto de dignidad humana, comprende numerosas acepciones, Kant establece en su obra "La Fundamentación de la metafísica de las costumbres" la idea de dignidad de la naturaleza humana como resultado de la autonomía, de la posibilidad de autodeterminación moral del ser humano, entendido como individuo que se define desde el interior como expresión de una condición moral superior a su naturaleza física. Entendiendo la dignidad humana como fin final de lo existente, como un valor no instrumental, no sometido a interés o condición alguna, que se traduce en la necesidad de respeto por ese ser que la posee. Siendo intrínseca a la condición de ser humano.

La dignidad humana es el primer valor o principio que consagra nuestra Constitución,  es uno de los fundamentos de la misma( artículo 5)  y el principio rector del Estado Social y democrático del Derecho, así como la esencia del Estado y derecho fundamental (artículo 38).  Por lo que la misma se constituye como un eje transversal de la Constitución Dominicana. Y en ese sentido el Estado se encuentra en la obligación de utilizar todos los mecanismos tendentes a la protección de la misma, sin que eso signifique la utilización de otros seres humanos para lograr este fin, sino por el contrario por lograr la paz entre todos.


Tal y como nos establece Miranda Bonilla en su escrito “La dignidad en la jurisprudencia de la Corte Italiana” el término dignidad humana no es de fácil definición, toda vez que la misma es intangible y además su protección y respeto es el deber de cada poder estatal, siendo la misma inherente de la humanidad y constituye la premisa de todos los derechos fundamentales siendo transversal a todo el derecho positivo como un principio supremo del ordenamiento constitucional que tiene un valor superior respecto a otras normas o leyes de rango constitucional que lo convierten en un límite para el legislador en materia de revisión constitucional.

En ese mismo sentido podemos decir que el respeto de la dignidad humana implica la protección de los individuos frente a acciones que puedan poner en peligro o menoscabar su persona, su integridad física, psíquica y moral por parte del Estado o de sujetos de derecho privado. Esta figura va muy unida a los derechos a la igualdad, la no discriminación y al respeto.

Desde el punto de vista normativo la dignidad humana sirve como cláusula de interpretación de los derechos regulados en los textos constitucionales, ya que toda disposición debe ser interpretada en el sentido más acorde al principio de dignidad. Por lo que en ese sentido entiendo que en caso de existir un choque entre dos principios deberá optarse por aquel que se encuentre más apegado a la protección de la dignidad de la persona.

A continuación les dejo un vídeo del jurista Miguel Carbonell sobre este tema tan interesante.


Hasta la próxima...

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